Asociación de Trasplantados de Páncreas.

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domingo, 24 de febrero de 2013

Agenda: Ayudas para proyectos de investigación en trasplante de órganos y medicina regenerativa

Con fecha 18 de febrero queda abierto el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas para proyectos de investigación en trasplante de órganos y medicina regenerativa.

Dicho plazo finaliza el próximo 8 de marzo de 2013 a las 14 horas.

A continuación se incluye el texto de las bases, así como el resto de documentación a completar.


BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA FUNDACIÓ GENT PER GENT PARA LA
ADJUDICACIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN
SOBRE
TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y MEDICINA REGENERATIVA


1. Objeto de la convocatoria
 

Fomentar el desarrollo de la investigación científica de excelencia sobre aspectos etiológicos, fisiopatológicos, clínicos, terapéuticos, epidemiológicos, de salud pública y de servicios sanitarios, con una orientación preferentemente traslacional, en el ámbito del trasplante de órganos y la medicina regenerativa.
 

2. Régimen aplicable a la convocatoria
 

Tanto esta convocatoria como su resultado y su ejecución se rigen por estas bases. La presentación de una solicitud conlleva Ia aceptación total de estas bases.
 

3. Financiación de la convocatoria
 

3.1 La financiación de esta convocatoria, tanto por lo que respecta a su tramitación como por las ayudas económicas que se concederán a los proyectos de investigación que resulten seleccionados, se realizará con cargo a las cantidades que, en forma de donaciones a la Fundació Gent per Gent, se obtuvieran durante la campaña centrada en el trasplante de órganos y medicina regenerativa.
 

3.2 Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado para la ejecución del proyecto. La cuantía concedida se determinará en cada caso en función de los criterios y resultados de la evaluación establecida.
 

De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, en la presente convocatoria de ayudas a la investigación, se financiará un máximo de tres proyectos.
 

Las ayudas económicas a conceder no pueden superar los 20.000€ para la duración total de los proyectos. No se admitirán proyectos cuyo presupuesto supere estas cantidades.
 

Los beneficiarios serán el Investigador Principal del proyecto y la institución donde preste sus servicios el investigador principal.
 

La cantidad adjudicada incluye un máximo de un 15% para gastos de funcionamiento del centro necesarios para el desarrollo del proyecto.
 

3.3 Hay que hacer constar explícitamente la cantidad y las partidas de financiación recibidas o solicitadas a otras entidades, públicas o privadas, para este mismo proyecto. En caso de adjudicación, el investigador principal deberá comunicar la cantidad y la procedencia de la ayuda concedida.

 

4. Solicitudes
 

4.1 Pueden presentar solicitudes, como responsables de Ia ejecución científica y técnica de los proyectos de investigación a los que se refieren estas bases, los investigadores que, desarrollando su tarea investigadora en centros públicos o entidades sin ánimo de lucro, acrediten una trayectoria, una infraestructura y una capacidad investigadora en el campo del trasplante de órganos y medicina regenerativa y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
 

Las solicitudes deberán contar con el visto bueno de la Dirección o Gerencia del Centro, responsable de la entidad donde pertenezca el investigador.
 

4.2 En los proyectos multicéntricos se pueden incluir centros o entidades de investigación de fuera de la Comunidad Valenciana, siempre que el investigador principal sea de esta Comunidad. En tal caso la relación con la Fundació Gent per Gent será coordinada por el Investigador Principal que solicite la ayuda.
 

4.3 Queda fuera deI alcance de esta convocatoria financiar ensayos clínicos.
 

4.4 La duración máxima de los proyectos será de tres años.
 

5. Formulación y presentación de las solicitudes
 

5.1Toda la documentación de cada solicitud de participación en la convocatoria se debe presentar en castellano o valenciano, los originales en soporte papel y, además, se presentarán en formato electrónico (adjuntos en un CD o pendrive) los siguientes documentos:
 

una copia de la solicitud, una copia de la memoria, una copia de los CVs y una copia del informe de la Comisión de Investigación del Centro.
 

Documentación a aportar:
 

-Impreso de solicitud
 

-Memoria del proyecto de investigación
 

-Fotocopia del DNI del investigador principal,
 

-Declaración responsable de otras subvenciones a la investigación solicitadas oconcedidas para el mismo proyecto de investigación
 

-CV del investigador principal y de todas las personas que participan en el
proyecto (es imprescindible que todos los CVs se presenten en el formato normalizado de la Fundació).
 

-Informe de la Comisión de Investigación del Centro en el que se desarrolle el
proyecto acerca de la viabilidad del mismo
 

Los impresos se encuentran en http://www.gentpergent.com
 

La solicitud se ha de dirigir a la Fundació Gent per Gent.
 

5.2 Cada investigador solo puede participar en un único proyectodentro de la misma convocatoria.
 

5.3 La Fundació Gent per Gent publicará en su página web (www.gentpergent.com) un listado con las solicitudes presentadas, indicando las admitidas y las que presentan algún error o están incompletas. Se dará un plazo de diez días hábiles para su resolución o aportación de los documentos que sean necesarios. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que el investigador desiste de la solicitud.
 

6. Plazos
Se pueden presentar proyectos hasta las 14 horas del 8 de marzo de 2013 en la sede de la Fundació Gent per Gent (Paseo Alameda 35 bis, 5º planta). Igualmente, se aceptarán por correo certificado siempre que estén franqueados dentro del plazo.
 

Dado el carácter privado de la Fundació Gent per Gent, no se aceptará ningún
proyecto que se presente en cualquier otra dependencia distinta de las mencionadas.
 

7. Evaluación de los proyectos y otorgamiento de las ayudas
 

7.1 La evaluación final de los proyectos solicitantes se llevará a cabo por parte del Comité Científico de Gent per Gent.
 

Para la valoración de los aspectos científico
 

-técnicos de las solicitudes presentadas, el Comité Científico recabar á el asesoramiento de la Agència Valenciana dAvaluació i Prospectiva o de cualquier otra Comisión o Agencia especializada.
 

Se tendrán en cuenta la calidad científico
 

-técnica del proyecto de investigación presentado (35%), el currículum académico del investigador principal (20%), la calidad científico
 

-técnica del grupo de investigación (15%), la factibilidad y adecuación del
protocolo, presupuesto y calendario de trabajo a los objetivos que se proponen (10%),el carácter multicéntrico y/o multidisciplinar del proyecto (5%) y la relevancia e impacto potencial del proyecto solicitado sobre la mejora de la atención a las personas que necesitan un trasplante de órganos o beneficiarse de la medicina regenerativa y su entorno (15%).
 

7.2 En su evaluación, el Comité Científico ajustará sus actuaciones respetando en todo momento los principios éticos fundamentales, entre otros, los reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Declaración Universal de Helsinki para las investigaciones médicas en seres humanos y el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, así como la legislación, normas reglamentarias y normas éticas vigentes.
 

7.3 El Comité Científico elaborará una propuesta de resolución al Patronato de la Fundació Gent per Gent, que otorga las ayudas.
 

7.4 En caso de que el proyecto no haya sido seleccionado, eI investigador podrá solicitar por escrito, al Presidente del Comité Científico, ser informado de las razonesformales, científicas o de oportunidad que justifiquen la decisión tomada.
   

8. Adjudicación de las ayudas
 

8.1 La resolución de la convocatoria se hará pública a través de la página web de la Fundació. En ella se indicará la cuantía económica con la que se dota a cada uno de los proyectos seleccionados. 
Igualmente, será notificadaindividualmente a todos los participantes en la convocatoria.
 

8.2 La adjudicación de las ayudas por la Fundació Gent per Gent no puede ser objeto de ningún recurso o impugnación por los participantes en la convocatoria.
 

9. Convenios
 

9.1 En los proyectos seleccionados, la efectividad de la resolución queda condicionada a la firma de un convenio en el que se recogerán las condiciones generales y particulares que deben regir la concesión de Ia ayuda.
 

9.2 El convenio se firmará con el Investigador Principal del proyecto y con el responsable de la entidad beneficiaria.
 

9.3 Si la cantidad otorgada no coincide con la cantidad inicialmente solicitada, se pedirá al Investigador que adecúe, si lo considera necesario, tanto el presupuesto del proyecto como los objetivos a alcanzar. En caso de darse alguna modificación, deberá comunicarla a la Fundació Gent per Gent antes de la firma del convenio.
 

Cualquier modificación de la metodología y/o del plan de trabajo deberá ser
previamente comunicada y aprobada por la Fundació Gent per Gent.
 

9.4 Una vez firmado el convenio de colaboración, la Fundació Gent per Gent
transferirá a la cuenta indicada por el Investigador, con el visto bueno del responsable del Centro, la primera anualidad del proyecto.
 

9.5 Los investigadores principales de los proyectos seleccionados deberán presentar una memoria economica anual y una memoria final, dentro de los períodos de tiempo establecidos en este convenio, que recogerá, igualmente, las condiciones que regirán para el pago de Ia ayuda.
 

9.6 Los modelos para las memorias los facilitará la Fundació Gent per Gent.
 

Las memorias deben incluir un resumen del proyecto original, una descripción de las actividades realizadas, los objetivos específicos alcanzados, los resultados
preliminares, si procede, y también las modificaciones autorizadas de la metodología y/o el plan de trabajo original con su justificación técnica o científica, las publicaciones o comunicaciones derivadas de la investigación y una memoria económica.
 

Estas memorias deberán contar con el visto bueno del responsable del Centro.
 

9.7. Una vez evaluada la memoria anual, si se ha justificado adecuadamente, la Fundació Gent per Gent pasará a transferir la cantidad correspondiente a la siguiente anualidad
 

9.8
El investigador se compromete a participar en el simposio científico que puedaorganizar la Fundació una vez finalizado el período de financiación de los proyectos objeto de esta convocatoria, con el fin de informar sobre los avances conseguidos gracias a las aportaciones voluntarias de los ciudadanos.
 

10. Propiedad intelectual e industrial
 

Los derechos de propiedad intelectual que puedan derivar de los resultados de los proyectos de investigación seleccionados serán titularidad del grupo de investigación, de acuerdo a las normas del Centro al que pertenezca y donde se realice el proyecto.
 

En cualquier publicación, ponencia o similar en la que se presenten resultados de esta investigación referentes al proyecto, deberá mencionar siempre el apoyo de la Fundació Gent per Gent y ser comunicada a ésta.
 

Si de cualquiera de los proyectos escogidos por esta convocatoria, resultara la
creación de una patente o cualquier otra forma de explotación comercial,
de los beneficios que se obtengan, a la Fundació le corresponderá un porcentaje proporcional a la financiación que ésta haya aportado al proyecto.
 

11. Responsabilidades
 

11.1 El investigador principal y el centro, o su fundación, como institución subsidiaria, son los responsables del proyecto a todos los efectos ante la Fundació Gent per Gent.
 

11.2 El incumplimiento de las bases mencionadas puede ser causa de no
otorgamiento o de interrupción de la financiación del proyecto, si así lo decide la Fundació Gent per Gent
 

11.3 En caso de que no se cumpliese el proyecto en las condicion
es establecidas en el convenio de adjudicación, se podrá solicitar la devolución parcial o total de Ia ayuda.
 

12. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal
 

12.1 Los datos que se faciliten a Ia Fundació se incluirán en un fichero de datos de carácter personal y se utilizarán con la finalidad específica para la que han sido facilitados.
La Fundació garantiza la confidencialidad de la documentación.
 

12.2 En cualquier momento, el investigador podrá ejercer los derechos de acceso, de oposición, de rectificación y de cancelación previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, haciéndolo saber fehacientemente a la Fundació.
 


Valencia, a 18 de febrero de 2012.







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