Asociación de Trasplantados de Páncreas.

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miércoles, 10 de abril de 2013

Noticia: Inician consultas sobre la Ley de trasplante de órganos y tejidos en Nicaragua

Managua, Nicaragua | elnuevodiario.com.ni
Inician consultas sobre la Ley de trasplante de órganos y tejidos

Propone la donación voluntaria a través de un documento expreso y la creación de un Banco de órganos
Miguel Carranza Mena | Política

La iniciativa de Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos, introducida en 2012 en la Primera Secretaría del Poder Legislativo, se comenzó a discutir esta semana con mayor profundidad en el seno de la Comisión de Salud de la Asamblea Nacional, y, de acuerdo con estimaciones de la Vicepresidenta de esa Comisión, la diputada Argentina Parajón, proyectan ampliar las consultas a otros sectores sociales y lograr un dictamen de Ley a finales de junio.

El proyecto de ley, que discutió primero el Ministerio de Salud, en 2010, como una alternativa para reducir las altas tasas de mortalidad por la Insuficiencia Renal Crónica en el país, y que posteriormente presentó como iniciativa el legislador Jacinto Suárez, prevé que en un capítulo de la Ley quede abierta la invitación para que cualquier nicaragüense, por cualquier medio escrito, e incluso un testamento, pueda manifestar su voluntad de donar sus órganos y tejidos, con la debida información a sus familiares, para que al momento de fallecer, ellos puedan dar fe de la voluntad antes expresada.

La iniciativa de Ley, que podría ser aprobada por los diputados en el último trimestre de este año, sin embargo, ya ha empezado a generar un debate entre especialistas sobre la aplicación y su beneficio. Gioconda Cajina, psiquiatra con amplia experiencia, y quien ha seguido de cerca la iniciativa de Ley desde su formulación en 2010, se pregunta quiénes son los que verdaderamente están interesados en la aprobación de la Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos.

“¿Quiénes son los qué quieren órganos?”, se pregunta Cajina. “Los europeos quieren órganos, los viejitos quieren órganos, los que no se quieren morir”, refirió la doctora, quien aconsejó también a quienes formulan la Ley, a reconocer, primero, que la vida tiene un límite, y que no pueden estar creándoles expectativas de prolongársela, a los pacientes, con un trasplante de órganos.

Campañas de educación y promoción de donación

La diputada Argentina Parajón, Vicepresidenta de la Comisión de Salud, dijo que actualmente en el país se hace el trasplante de órganos con personas vivas, que comúnmente suelen ser familiares cercanos al receptor (persona que lo necesita), y, por tanto, reconoció que la Ley debe contemplar también la donación de donantes fallecidos.

“Hay órganos que podrían también ser adquiridos de pacientes ya fallecidos, pero no tenemos eso organizado en una ley que regule quiénes pueden ser los donantes”, dijo la diputada, quien ejemplificó que hay tanta gente que muere en accidentes en este país, que a lo mejor con anticipación podrían dejar establecido su disposición de ser donantes.

END comprobó que ocho artículos del capítulo III (15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22) determinan todo el andamiaje jurídico para que a un ciudadano nicaragüense se le pueda declarar donante fallecido, siempre y cuando haya dejado constancia expresa de donar sus órganos, y luego de que un equipo médico (de dos galenos) que no estarán involucrados en trasplantes, le declaren la muerte encefálica.

La muerte encefálica se argumenta, en el artículo 15 de la Ley, como la pérdida permanente e irreversible del estado de conciencia del donante, la ausencia de sus respuestas motoras ante reflejos de estimulación externa, y la ausencia de los reflejos propios del tallo cerebral.

Parajón dijo que para estimular la donación --sea en donantes vivos y fallecidos-- se formulan artículos que contemplarán la promoción y divulgación de la donación de órganos, señalando su carácter voluntario, altruista, desinteresado, y sin fines de lucro.

Según el artículo 45 del capítulo XIV del dictamen de Ley, le corresponderá al Ministerio de Salud implementar campañas de información y promoción en prensa, en radio y en medios audiovisuales, orientados a educar sobre la materia y a promover una cultura para la donación de órganos y tejidos, invocando y estimulando el más elevado nivel de solidaridad.

“Es necesaria la promoción, porque podemos tener todo estructurado y al final no tener los donantes de órganos, como pasa con los trasplantes de córnea, que se practica solo con donaciones que vienen de fuera del país”, refirió la diputada.

Se busca mayor control en la donación de órganos

El doctor Norman Jirón, primer nefrólogo de Nicaragua y asesor de la Comisión de Salud en la articulación de esta Ley, dijo que se dictamina el proyecto de ley para garantizar que todos los procedimientos de trasplantes en el país estén bajo control de calidad, tanto desde el punto de vista organizacional como en la escogencia de los donantes y de los receptores de órganos.

Señaló que a través de un programa que elaborará el Minsa, se establecerá quiénes, cómo, cuándo y dónde realizarán los trasplantes de órganos. Dijo también que con la entrada en vigor de la Ley, se realizarán trasplantes de hígado, de páncreas, de intestinos y de riñones. “No va estar limitado solo a los riñones y córneas, sino a todos los trasplantes de órganos y tejidos que se practican en el mundo”.

Jirón manifestó que una persona podrá donar córneas, riñón e hígado siempre y cuando un estudio haya demostrado que lo puede hacer, y refirió, además, que el Minsa tendrá que llevar una lista de todos los trasplantes que se hacen en hospitales públicos y privados. “Todo trasplante debe ser inscrito en un registro nacional de trasplante”, donde quedaría registrado qué órgano, cuándo y dónde se hizo.

El doctor Jirón explicó que hay un formato especial que el donante voluntario llenará al momento de comprometerse a donar sus órganos, el acta dirá más o menos así: “Yo, por este medio hago constar que en sano juicio, sin presión de ningún tipo, sin mediar ningún pago, estoy dispuesto a que una vez después de fallecido, puedo donar mis órganos”, refiere el formulario.

Según el nefrólogo, el donante voluntario no tiene por qué decir a quién va a donar sus órganos, y eso se traduce en una regulación de la ley, para que la donación no se preste a ánimos de lucro entre las partes involucradas.

La doctora Cajina interpreta esa confidencialidad como un negocio que se hará con los órganos y tejidos, pues los donantes voluntarios no sabrán a quiénes le estarán donando sus órganos.

Bajo número de donantes


La doctora Cajina propuso que se tome en cuenta la experiencia de algunos países que ya cuentan con una Ley de Trasplante de Órganos, entre los cuales citó al vecino Costa Rica, donde pese a existir el marco jurídico, no están registrados ni 1,000 costarricense donantes. “Pese a todo lo que han hecho para conseguir que sus ciudadanos donen sus órganos, apenas 14.5 personas por millón de habitantes son donantes”, dijo Cajina.

Ejemplificó también que los registros de donantes en Chile corresponden a cinco donantes por cada millón de habitantes, y que el país con más donantes en el mundo es España, con 23 voluntarios por cada millón de personas.

Señaló que las consecuencias que tienen los donantes por haber perdido su órgano corren por su propia cuenta en el mundo entero, pues no le dan aseguramiento (tratamiento).

Psiquiatra propone solo trasplantes relacionados

La doctora Cajina se mostró en desacuerdo con el artículo 15, que está formulado en el capítulo III de la Ley, ya que, en su opinión, algunos médicos con algún ofrecimiento de un receptor (una persona que necesita un trasplante) podría declarar muerto a un donante voluntario, pese a tener presentes signos vitales.

“Al aprobarse esta Ley, los médicos podrán declarar muertos a personas aún vivas en las salas de operación de los hospitales, ya que la muerte encefálica va a permitir que se obtengan órganos de buena calidad. Hay gente que piensa que va a ser donante de los órganos hasta que se muera, pero no”, dijo Cajina, quien agregó que la Ley “va camino a la criminalidad del gremio médico”.

Por ello, la doctora Cajina aconseja que la Ley no debe permitir el trasplante entre personas no relacionadas, es decir, el trasplante de órganos entre personas que no tienen algún vínculo de sangre, para que “no se preste a algún negocio por debajo de la mesa”.

“La Ley tiene que prohibir los trasplantes de personas no relacionadas, la Ley tiene que ser para prohibir, no para abrir puertas”, dijo, “el hecho es que Nicaragua es un país pobre, y los pobres van a vender sus órganos, que no quepa duda, ya lo están haciendo. Yo sé de una persona que le quitó el riñón a su trabajador, y para mí que ahí no hubo voluntariedad, por mucho que usted pueda ser muy caritativo”.
Hasta la fecha: 100 trasplantes de riñón

La iniciativa de Ley de Trasplantes de Órganos y Tejidos cuenta con 17 capítulos, que contienen 54 artículos. Propone la creación de una Comisión Nacional Reguladora de Trasplantes de Órganos y Tejidos, que será la instancia asesora y de consulta del Ministerio de Salud, en materia de trasplantes de órganos y Tejidos.

Dicha Comisión estaría integrada por la Ministra de Salud, o quien delegue, el titular de la Dirección General de Regulación Sanitaria o representante; un delegado del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), y el asesor legal del Ministerio de Salud.

En Nicaragua, según la diputada Parajón y el nefrólogo Norman Jirón, solo se realizan trasplantes de riñones y córneas. El primero se practica comúnmente entre pacientes y donantes relacionados, mientras que el de córnea se realiza con los órganos de personas fallecidas, pues el Hospital Oftalmológico Nacional dispone de un pequeño Banco de Membranas que traen de fuera del país, dijo la legisladora Parajón.

El doctor Norman Jirón, el primer nefrólogo en Nicaragua, dijo que hasta la fecha se han realizado 100 trasplantes de riñones en todo el país, y agregó que Nicaragua cuenta con doctores capacitados que han ido a hacer estudios de trasplantes al extranjero, y que ellos serán los encargados de perfeccionar la terapéutica de trasplantes en el país.

En Nicaragua, a la fecha, no existe una norma escrita con estructura de ley completa y uniforme que contenga las disposiciones sobre las cuales se sustenten las intervenciones para donación y trasplantes de órganos y tejidos humanos. La Ley No. 423, Ley General de Salud y su Reglamento, mencionan aspectos puntuales de trasplantes de órganos que no guardan ninguna armonía entre sí, lo cual la hace inaplicable.
 
 
 

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